Resumen: Artículo 66.1.c) de la Ley 38/1992. Exención a favor de los vehículos automóviles afectos efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. Exención de tipo "rogada". Alcance de las facultades de comprobación. El artículo 115.3 LGT, al aplicar las facultades de regularización de la situación tributaria, sin necesidad de revisión de oficio, a actos provisionales de concesión o reconocimiento de beneficios fiscales,como esa exención, se refiere a la posibilidad de comprobación por la Administración de los requisitos establecidos tanto en la norma tributaria sustantiva, como en la normativa de desarrollo. Comprobación y exigencia de la tarjeta de transporte. Remisión a la STS de 27 de febrero de 2018, casación 914/2017. El mero incumplimiento formal no puede acarrear la automática pérdida de la exención o del tipo reducido en el impuesto si, pese a ello, se acredita que los productos sometidos al mismo han sido destinados a los fines que dan derecho a la ventaja fiscal. La tarjeta de transporte es un requisito formal cuyo incumplimiento no puede comportar la automática pérdida de la exención. Además, la Directiva 2006/123/CE suprimió el requisito de la autorización administrativa para realizar tal actividad. La Sala de instancia debió de valorar la incidencia del artículo 21 de la Ley 25/2009 para no respaldar la revocación de un beneficio fiscal cuando el requisito de la tarjeta no es condicionante del beneficio fiscal.
Resumen: Se pretende la declaración del carácater abusivo de determinadas cláusulas en dos contratos de préstamo otorgados a una sociedad limitada unipersonal, considerando la audiencia, en confirmación de la sentencia del juzgado, que considera (Fundamento de Derecho Tercero) que en esta resolución de la primera instancia se le negó a la demandante la condición de consumidora o usuaria de servicios bancarios o financieros, y que (i) la decisión de la juzgadora era lógica porque la información que obraba en autos era suficiente par conocer que la prestataria no era cualquier clase de persona jurídica, sino una entidad de capital, que desplegaba en el tráfico jurídico una actividad mercantil, (ii) su mala situación económica es la que le llevó, según se admitía en su demanda, a buscar vías de refinanciación, para lo cual contrajo los préstamos con garantía hipotecaria que contienen las cláusulas a las que se refiere su demanda, por lo que (iii) no se trataba de puras operaciones de consumo, sino de actuaciones vinculadas al desempeño propio de una operativa mercantil" y (iv) Por consiguiente, la Audiencia parte de la inexistencia de prueba de la condición de consumidora o usuaria, sin que se haya combatido dicha premisa.